Europa a cara o cruz

Radicali, 30 Noviembre 2017

Los representantes de los gobiernos de los 27 Estados-miembros han decidido hace unos días (en dos ocasiones recurriendo a echarlo a suertes) la localización de las sedes de las Agencias actualmente situadas en el territorio del Reino Unido (Agencia europea del Medicamento y Autoridad bancaria europea). El procedimiento “extraordinario” propuesto por Donald Tusk, el presidente del Consejo europeo, y Jean-Claude Juncker, el presidente de la Comisión, carece de base jurídica en los Tratados y en consecuencia deberá ser formalizado a través de dos proposiciones legislativas de la Comisión. Hagamos notar asimismo en estas propuestas legislativas, que fijan en el 30 de mayo de 2019 la fecha limite para la transferencia de las Agencias, la voluntad de los promotores de esta iniciativa “extraordinaria” de marcar un punto de no retorno en lo que concierne al Brexit.

Aparte de la solución surrealista del “cara o cruz” satirizada por Mateo Renzi, lo mas preocupante de todo este asunto es el estruendoso silencio del Parlamento. La institución que, junto con el Consejo de ministros ha sido responsable de la creación de estas Agencias y la definición de sus tareas, no se ha expresado aun sobre la compatibilidad con los Tratados de este procedimiento utilizado por los señores Tusk y Juncker o, dicho de otra manera, sobre la legalidad de un procedimiento que la excluye de la decisión que concierne a la elección de las sedes de las Agencias.

Como recuerdan diversos expertos en la materia, entre ellos Emilio De Capitani, Visiting Professor en la Queen Mary Law School de Londres, el artículo 321 del Tratado reserva a los Gobiernos la elección únicamente de las sedes de las instituciones europeas, siendo la regla general que la elección de las sedes de otros organismos y agencias que no estén explícitamente previstos por los Tratados debe hacerse por el mismo legislador que ha decidido su creación, en la medida en que la sede representa una condición indispensable para el funcionamiento de estos organismos. Hay que recordar igualmente que en los escasos casos en que la creación de las Agencias está prevista por los Tratados (EDA, EUROPOL, EUROJUST), su creación y la definición de sus funciones respectivas son decididas por el legislador europeo, es decir por el Parlamento europeo en codecisión con el Consejo.

Por tanto, según los Tratados la elección de las sedes de las Agencias está sometida a un procedimiento de codecisión. Son pues el Consejo y el Parlamento europeo los que tienen, conjuntamente, la responsabilidad y el deber de tomar, de forma transparente y democrática, la decisión que concierne a la transferencia de las Agencias como consecuencia del proceso de la salida del Reino Unido de la Unión europea (y a condición que este proceso concluya con una salida efectiva del Reino Unido).

El que la Comisión haya enviado ahora al Parlamento europeo dos proposiciones legislativas en procedimiento de codecisión no es otra cosa que una pura estratagema jurídica. Esas proposiciones están en flagrante contradicción tanto con el espíritu como con la letra de los Tratados. De hecho estos son muy claros. En el procedimiento de codecisión (articulo 294), la Comisión somete su proposición tanto al Parlamento como al Consejo. Es el Parlamento europeo el que se pronuncia en primer lugar y transmite luego su decisión al Consejo. Además, si como lo prevé el procedimiento de codecisión, el Consejo debe decidir por mayoría cualificada (55% de miembros del Consejo que representen al menos el 65% de la población), es matemáticamente imposible encontrarse en una situación de igualdad de votos (empate), como ha ocurrido dos veces en las votaciones del Consejo para la elección de las sedes de las dos Agencias.

Si el procedimiento Tusk/Juncker no es rechazado por el Parlamento europeo no sólo una excepción correría el riesgo de transformarse en regla, y ello para todas las cuestiones que conciernen a las Agencias y a otros organismos de derecho secundario en la Unión, sino que además el procedimiento mismo de la codecisión se vería gravemente afectado.

La comisión ya ha hecho públicas las propuestas legislativas de puesta en marcha de esas decisiones. ¿Sabrán movilizarse los paladines de los derechos y las prerrogativas del Parlamento europeo para que el Parlamento europeo presente un recurso de anulación ante el Tribunal europeo de Justicia de Luxemburgo?

Más allá de las violaciones evidentes de la legalidad europea, se plantea un problema fundamental para el futuro de la Unión europea: el de superar el modo de funcionamiento del Consejo, que ahora parece trabajar con el estilo de “vendedor de alfombras”. Una reforma del Consejo (de los ministros) no puede ya ser reenviado a tiempos mejores Las condiciones de una gobernanza digan de ese nombre de esta instrucción deben ser creadas a través de su transformación en una institución en todo el sentido del término: un verdadero Senado europeo.

Traductión : Begoña R. Antigüedad

 

 

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